Las comunidades campesinas de Huaral y la Ley del derecho a la consulta previa
Comuneros del valle de Huaral en un trabajo colectivo (fotos del autor)
Escribe: Pedro N. Castañeda Pardo
En lo que va de este tiempo, desde setiembre en que se promulgó la Ley 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas y originarios, casi no se ha escuchado hablar del tema. Pues en ella, no se precisa claramente el alcance de esta ley a las comunidades campesinas. Es decir, de aquellos grupos sociales que mayoritariamente, encierran en sus territorios enormes yacimientos mineros y otros recursos naturales. ¿Por qué la Ley de consulta previa, solamente hace alusión a comunidades nativas y originarias? ¿Las comunidades campesinas que son, entonces? ¿Pueblos desembarcados de otro planeta?
Por ejemplo, el artículo 7° de la citada Ley, dice:
“Criterios de identificación de los pueblos indígenas u originarios
Para identificar a los pueblos indígenas u originarios como sujetos colectivos, se toman en cuenta criterios objetivos y subjetivos.
Los criterios objetivos son los siguientes:
Descendencia directa de las poblaciones originarias del territorio nacional.
Estilos de vida y vínculos espirituales e históricos con el territorio que tradicionalmente usan u ocupan.
Instituciones sociales y costumbres propias.
Patrones culturales y modo de vida distintos a los de otros sectores de la población nacional.
El criterio subjetivo se encuentra relacionado con la conciencia del grupo colectivo de poseer una identidad indígena u originaria.
Las comunidades campesinas o andinas y las comunidades nativas o pueblos amazónicos pueden ser identificados también como pueblos indígenas u originarios, conforme a los criterios señalados en el presente artículo.
Las denominaciones empleadas para designar a los pueblos indígenas u originarios no alteran su naturaleza ni sus derechos colectivos”.
No con tanta claridad, en este artículo se sostiene que las comunidades campesinas o andinas y las comunidades nativas o pueblos amazónicos pueden ser identificadas. Ojo con este término pueden, la pregunta surge entonces, al criterio de quién o quiénes?
Esta ambigüedad, de pueden, sería la llave maestra para abrir el principio del fin de aquellos pueblos que fueron el soporte del antiguo Perú. Ojalá el reglamento incluya, sin temores y conveniencias, a las comunidades campesinas que, en algún momento, fueron reconocidas como comunidades indígenas.
Aquí también está en juego los intereses nacionales y el futuro de estos pueblos. Más aún, si se tiene en cuenta que en dichos territorios están emplazados enormes yacimientos mineros, lagos, ríos, etc. Por lo tanto, deben ser consultadas para realizar cualquier proyecto que ponga en riesgo o altere su naturalidad.
En el caso de Huaral, existen 35 comunidades campesinas en la zona andina, que todavía persisten con su sistema organizativo basado en los ayllus antiguos, viejo patrón colectivista que ha subsistido hasta estos tiempos. ¿Por qué estas comunidades no van a ser consultadas cuando se trata de desarrollar alguna actividad en sus territorios? ¿O es que pretenden entregar los recursos naturales existentes con un solo decreto?
Claro está, entonces, que deben ser consultadas. De lo contrario, estaremos poniendo en grave riesgo su existencia, pues los enormes yacimientos mineros y otros recursos naturales se podrían entregar a mansalva, ante el aprovechamiento de cualquier ladino, que en todo lugar no falta.
Es una pena que los legisladores no hayan tenido en cuenta a la zona andina de nuestro país al debatir la presente Ley; es más, ni siquiera el medio ambiente, palabra tan de moda, que al parecer todavía no figura en su tan recargado léxico.
Entonces, ante una posible afectación directa a sus derechos colectivos, las Comunidades Campesinas DEBEN SER CONSULTADAS.
4 comentarios
Lic. Armando Felipa Huaman -
Estamos en contacto por cualquier consulta o comunicación,con nuestra institucion de ASESORIA Y APOYO. gRACIAS.
Noelia -
Isaac -
Los ricos, no estan en el gobierno pero estan gobernando. esto es de nunca acabar. La consula es una figura que en la práctica es un saludo a la bandera.
LUCHO -