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Comisión de Educación del Congreso aprueba dictamen sobre Ley de Reforma Magisterial

La Comisión de Educación, Deporte y Cultura, período anual de sesiones 2012-2013,, en sesión del 15/10/2012, evacuó el Dictamen favorable, con Texto Sustitutorio recaído en los Proyectos de Ley Nos.  856/2011-CP, 1118/2011-CR, 1134/2011-CR, 1160/2011-CR, 1300/2011-CP, 1388/2012- PE, 1440/2012-CR, 1469/2012-CR y 1504/2012-CR, que propone la Ley de Reforma Magisterial.

El texto sustitorio de la Ley de Reforma Magisterial a ser debatido en el pleno del Congreso consta de 78 artículos y 16 disposiciones complementarias, transitorias y finales. Aquí le transcribimos algunos artículos. 

TEXTO SUSTITUTORIO

LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO Y PRINCIPIOS

Artículo 1º.- Objeto y alcances de la Ley

La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación Básica y Técnico Productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada. Regula sus deberes y derechos, formación continua, la carrera pública magisterial, evaluación, proceso disciplinario, remuneraciones, estímulos e incentivos.

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LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

CAPÍTULO IV

ESTRUCTURA Y EVALUACIONES

Artículo 11º.- Estructura de la Carrera Pública Magisterial

La carrera pública magisterial está estructurada en ocho (8) escalas magisteriales y cuatro (4) áreas de desempeño laboral.

Las escalas magisteriales y el tiempo mínimo de permanencia en cada una de éstas

son:

a) Primera Escala Magisterial: Tres (3) años.

b) Segunda Escala Magisterial: Cuatro (4) años.

c) Tercera Escala Magisterial: Cuatro (4) años.

d) Cuarta Escala Magisterial: Cuatro (4) años.

e) Quinta Escala Magisterial: Cinco (5) años.

f) Sexta Escala Magisterial: Cinco (5) años.

g) Sétima Escala Magisterial: Cinco (5) años

h) Octava Escala Magisterial: Hasta el momento del retiro de la Carrera.

En el caso de los profesores que laboran en instituciones educativas ubicadas en áreas calificadas como rurales o zonas de frontera, se reduce en un año la permanencia para postular a la cuarta, quinta, sexta, sétima y octava escala magisterial.

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Artículo 16º.- Conformación de los Comités de Vigilancia de los procesos de evaluación. Para los procesos de evaluación, la Dirección Regional de Educación constituye los Comités de Vigilancia, integrados por un representante de la Dirección Regional de Educación, quien lo preside y dos representantes del Consejo Participativo Regional de Educación-COPARE. A este Comité se integra un representante del Ministerio de Educación.

PERMANENCIA Y ASCENSO EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Artículo 23º.- Permanencia en la carrera pública magisterial.

La evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia en la carrera pública magisterial. Es obligatoria y se realiza máximo cada cuatro años.

Los profesores que no aprueban la evaluación de desempeño docente en la primera oportunidad, reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus competencias profesionales. Al término de esta capacitación participan en una única evaluación extraordinaria. En caso que el docente no aprobara esta única evaluación extraordinaria, es retirado de la carrera pública magisterial. Para esta evaluación extraordinaria no puede transcurrir más de doce (12) meses.

Los profesores retirados de la carrera pública magisterial pueden acceder al programa de reconversión laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 63º.- Compensación por Tiempo de Servicios

El profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese a razón de catorce por ciento (14%) de su RIM, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de 30 años de servicios.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Los profesores nombrados pertenecientes al régimen de la Ley Nº 24029 comprendidos en los niveles magisteriales I y II son ubicados en la Primera Escala Magisterial, los del III nivel magisterial en la Segunda Escala Magisterial y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V son ubicados en la Tercera Escala Magisterial a que se refiere la presente Ley.

FUENTE: 

http://es.scribd.com/doc/110391576/Congreso-Comision-de-Educacion-Dictamen-Sobre-Ley-de-Reforma-Magisterial-Sesion-15-Oct-12

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