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HUARAL

Convocan a nuevas Elecciones Municipales, en 2013, en Atavillos Alto y Santa Cruz de Andamarca

El Jurado Nacional de Elecciones, mediante Decreto Supremo Nº 120-2012-PCM ha convocado a nuevas Elecciones Municipales Municipales 2013, para el día 7 de julio de 2013, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales. Esto ocurrirá en 84 jurisdicciones de la república, que incluye a dos distritos de la provincia de Huaral: Atavillos Alto y Santa Cruz de Andamarca.

Entre los muchos argumentos legales esgrimidos por el JNE, ha considerado lo siguiente:

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 26300, Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos prevé que, si se confi rmase la revocatoria de más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal, se convoca a nuevas elecciones;

Que, habiéndose llevado a cabo el día domingo 30 de setiembre de 2012 la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales 2012 en algunos concejos distritales de la República, el Jurado Nacional de Elecciones proclamó los resultados oficiales de dicha consulta popular, de los que se aprecia que en 120 circunscripciones electorales se hizo efectiva la revocatoria de autoridades municipales, verificándose que en 84 circunscripciones se revocó a más de un tercio de autoridades municipales;

Que, a través del artículo Sexto de la Resolución Nº 1071-2012-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones solicita al Poder Ejecutivo la convocatoria a Nuevas Elecciones Municipales 2013, en las circunscripciones en las que se han revocado a más de un tercio de sus miembros, las cuales se detallan en el Anexo del presente Decreto Supremo;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República deberá convocar a nuevas elecciones municipales para elegir a los ciudadanos que reemplazarán a las autoridades revocadas para completar el período de gobierno municipal 2011-2014;

De conformidad con la Ley Nº 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos; con la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones y con la Ley Nº 26864 - Ley de Elecciones Municipales;

DECRETA:

Artículo 1.- Convocatoria a nuevas Elecciones Municipales.

Convóquese a nuevas Elecciones Municipales 2013, para el día 7 de julio de 2013, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales que se detallan en anexo adjunto, el que constituye parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Normas de aplicación Las elecciones se regirán por lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; y, la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales.

Artículo 3.- Del Financiamiento

El financiamiento que demande la aplicación del presente Decreto Supremo se regirá por lo establecido en el artículo 373 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de

Elecciones.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR

Presidente del Consejo de Ministros

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